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¿CUALES SON LOS
REQUISITOS PARA VIAJAR CON MI MASCOTA, QUÉ ME
EXIGEN? TRASLADAR PERROS, GATOS Y OTRAS MASCOTAS
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VIAJAR CON
MASCOTAS O ENVIARLAS, REQUISITOS:
Requisitos
para viajar:
1. Certificado de Salud (original y
fotocopia) en el que constara la condición
sanitaria satisfactoria del animal, (validez
(10) diez diás) expedido por un profesional
veterinario privado con matriculación
nacional y/o provincial según su lugar de
residencia, ante las respectivas
jurisdicciones geográficas del país y
habilitados por lo tanto por las entidades
colegiadas de la profesión veterinaria en la
República Argentina. Para el caso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios
y para la provincia de Buenos Aires ante el
Colegio de Veterinarios de la provincia de
Buenos Aires.
2. Certificado de la vacunación antirrábica
(original y fotocopia) para todo ejemplar
canino o felino de 3 (tres) meses de edad o
mas; (ley 22953) validez (1) un año. (
Formulario de constancia de vacunación
antirrábica) solo serán admitidas aquellos
formularios que estén avalados por los
correspondientes consejos o colegios
profesionales. Los profesionales
veterinarios privados deberán administrar
vacunas antirrábicas, en perros y gatos que
cuenten con la aprobación de la Dirección ce
Laboratorios y Control Técnico (Dilacot) del
Senasa.
Procedimientos para el traslado:
Pasos a seguir par solicitar la intervención
del Senasa para el traslado de la mascota.
1. Comunicarse con la empresa Aérea que
realizará el traslado a los fines de obtener
una reserva en la bodega, donde se indicará
el día y el horario a presentarse para poder
realzar el despacho.
2. Una vez realizada la reserva, comunicarse
con la delegación de Senasa en aeroparque
“Jorge Newbery”, al teléfono 4845.0017 de
lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas,
desde un teléfono / fax, a los efectos de
solicitar los formularios necesarios, para
proceder al traslado de la mascota, que
posteriormente deberán ser completados y
reenviados para su confirmación.
3. Una vez acordado con el personal de
Senasa, día y hora, presentarse con la
documentación en la oficina del Organismo
dentro del Aeroparque.
Consideraciones comunes de interés
Más allá del desarrollo del procedimiento
instrumentado por el Senasa para verificar
el traslado de perros y gatos al interior
del pais, cuyas pautas quedan establecidas
en el presente trabajo agrupadas según
requerimientos de las regionales, se
formulan a continuación una serie de
consideraciones que son comunes a todos las
provincias y que es necesario tener siempre
en cuenta.
Matriculación del profesional veterinario
privado al que deba concurrir el usuario en
cualquier región del país para cumplimentar
pautas del procedimiento instrumentado por
el Senasa:
Es imprescindible que estos profesionales
estén matriculados ante las respectivas
jurisdicciones geográficas del país y
habilitados por lo tanto por las entidades
colegiadas de la profesión veterinaria en la
República Argentina.
Por consultas sobre las características y
vigencia de esta matriculación en la Ciudad
Autónoma o en la provincia de Buenos Aires
podrán contactarse por vía telefónica a:
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios:
4322 - 2494
Colegio de Veterinarios de la provincia de
Buenos Aires: 0221 - 4232685
Formularios específicos o dispositivos para
asentar determinadas prácticas veterinarias:
Aquellas prácticas veterinarias que deba
certificar el profesional veterinario
privado para su presentación por el usuario
ante el Senasa, para las cuales la entidad
en la que está matriculado el profesional
tenga previsto el uso de formularios
específicos o dispositivos ( por ejemplo el
formulario de constancia de vacunación
antirrábica) solo serán admitidas para su
incorporación al procedimiento cuando se
encuentren asentadas en los formularios
específicos.
Vacunas antirrábicas para su aplicación en
perros y gatos:
Los profesionales veterinarios privados
deberán administrar vacunas antirrábicas en
perros y gatos que deban ser enviados al
exterior, que cuenten con la aprobación de
la Dirección ce Laboratorios y Control
Técnico (Dilacot) del Senasa.
Fuente:
senasa.gov.ar
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Leyes de Protección Animal
en Argentina:
Ley Nacional 14.346
Ley Provincial 13.879
Perros abandonados:
¿Dónde adoptar?
¿Dónde castrarlos?
¿Cómo ayudar?

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