|
LEY DE
PROTECCIÓN AL ANIMAL (14346):
Art.1) Será reprimido con prisión de 15
días a un año, el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad a los animales
Art.2)
Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad
suficiente a los animales domésticos o
cautivos;
1. Azuzarlos
para el trabajo mediante instrumentos que no
siendo de simple estímulo les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas;
2. Hacerlos
trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas
3. Emplearlos
en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado;
4.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos;
5. Emplear
animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Art.3)
Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar
la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o
por personas que no estén debidamente
autorizados para ello;
2. Mutilar
cualquier parte del cuerpo de un animal,
salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad;
3. Intervenir
quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario,
con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo
el caso de urgencia debidamente comprobada;
4.
Experimentar con animales de grado superior
en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar
a sus propios medios a los animales
utilizados en experimentaciones;
6. Causar la
muerte de animales grávidos cuando tal
estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la
explotación del nonato;
7. Lastimar y
arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por solo espíritu de
perversidad;
8. Realizar
actos públicos o privados de riñas de
animales, corridas de toros, novilladas y
parodias, en que se mate, hiera u hostilice
a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 /
Promulgación : 27 de octubre 1954
Fuente
|