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AUTORIZACIONES PARA IMPORTAR PERROS
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REQUISITOS PARA IMPORTAR PERROS
Normativa referida a las intervenciones de
autorización de ingreso definitivo o
admisiones temporarias de caninos y felinos
domésticos (perros y gatos) a la República
Argentina
Para su conocimiento y divulgación entre el
personal del servicio, asociaciones
profesionales y médicos veterinarios de la
actividad privada, personal de otros
organismos destacados en los puestos de
frontera del país, usuarios interesados y
compañías de transporte.
A) Los términos de esta normativa serán de
aplicación para autorizar sanitariamente el
ingreso definitivo o la admisión temporaria
a la República Argentina, de caninos y
felinos domésticos por cualquier vía (aérea
- terrestre - marítima o de ferrocarril), y
en calidad de animales de compañía o como
parte de operaciones comerciales, no
teniendo vigencia ni analogía para otras
especies animales.
B) El ingreso a la República Argentina de
caninos y felinos domésticos, no requiere
tramitación previa alguna en el nivel
central del Servicio para obtener la
aprobación de la solicitud de importación,
tal cual el resto de animales vivos según
los términos del Decreto 189/65, su
modificatorio el 2216/71 y la Resolución de
Senasa Nº 1354/94, sino que será autorizado
por el inspector del Senasa destacado en el
punto de ingreso al país, cuando se cumplan
los requisitos contemplados en esta
normativa.
C) Los requisitos actuales para la
autorización del ingreso de caninos y
felinos domésticos al país son los
siguientes:
C.1.) Presentación por parte del propietario
del animal del certificado zoosanitario de
origen extendido por la autoridad oficial
del país de procedencia o por quien haya
sido delegada tal función, el cual deberá
contener los requisitos detallados en el
Anexo I de la presente. Este certificado
quedará retenido en el archivo del puesto,
excepto para la situación prevista en el
apartado D) de esta normativa;
C.2.) Presentación por parte del propietario
del animal de la constancia de vacunación
antirrábica, para todo perro o gato de 3
(tres) meses o más de edad, el cual una vez
constatado será devuelto, ya que no debe ser
retenido.
Dicha constancia deberá contener los datos
de la vacuna, asignándose la validez de la
misma según la periodicidad autorizada para
dicha vacuna. Si el animal fuera menor de 3
(tres) meses tal circunstancia tendrá que
constar en el certificado descripto en
C.1.).
C.3.) No presentar el animal, a la
inspección clínica, síntomas de enfermedad,
en especial de aquellas infecto contagiosas
propia de la especie.
C.4.) Pago del arancel fijado al efecto por
el Senasa en concepto de inspección
veterinaria de importación.
D) Cuando el propietario declare que el
ingreso del animal será en carácter de
temporario, y
requiera la tenencia en su poder del
certificado zoosanitario de origen para su
presentación a su reingreso ante las
autoridades de su país, dicha circunstancia
se tendrá en cuenta, otorgándose a la
certificación la validez prevista en la
misma y procediéndose a:
D.1.) Intervenir mediante sello de la
oficina, lugar y fecha, firma y sello
aclaratorio del agente actuante del Senasa y
una leyenda que diga "Válido para regresar a
su país de origen hasta .../.../..., de
acuerdo a lo declarado en la certificación
de origen", firmando y aclarando al pie del
mismo en lugar visible, el propietario del
animal.
D.2.) Esta circunstancia quedará debidamente
documentada por el propietario del animal en
la copia del permiso de internación (Anexo
II) que se archivará en el puesto. Este
certificado zoosanitario, intervenido por el
agente del Senasa, seguirá en poder del
propietario del animal para su presentación
en el punto de salida de la República
Argentina ante los responsables del mismo,
donde también quedará constancia documental
y tampoco se retendrá.
E) Los animales que arriben amparados por la
certificación descripta en C) y D) ingresan
en forma directa al país, no así los que
fueran portadores de síntomas de enfermedad
zoonótica o de alto riesgo para la República
Argentina, para los cuales se arbitrarán
todas las medidas sanitarias que
correspondan según las circunstancias.
F) El agente interviniente del Senasa
procederá, si corresponde de acuerdo a lo
expuesto, a autorizar el ingreso,
conformando el permiso de internación, cuyo
modelo sugerido se incluye en el Anexo II de
la presente, del cual una copia quedará para
archivo de la dependencia, una le será
entregada al propietario y una tercera para
el personal de Aduana si correspondiera.
G) Los responsables del Senasa donde se
efectúen estas intervenciones, archivarán
por dos (2) años el actuado documental de la
misma para luego proceder a su destrucción.
H) Los datos estadísticos de estas
intervenciones serán comunicados por medio
fehaciente al área de reportes estadísticos
del Servicio, según modelo de planilla que
se adjunta a la presente como Anexo III.
I) Cuando se tratara de tránsitos de caninos
y/o felinos entre terceros países a través
de territorio argentino, dicha operación
será registrada documentalmente cuando pueda
constatarse la veracidad de tal
circunstancia en forma práctica o por estar
contemplado en la certificación de origen,
procediéndose en caso contrario tal cual lo
detallado en forma precedente para
importaciones de caninos y/o felinos.
J) En circunstancias que se constaten
carencias o insuficiencias documentales se
procederá de la siguiente forma:
J.1.) Si el animal fuera mayor de tres meses
y su propietario no presentara la
correspondiente certificación antirrábica,
según lo detallado en C.2.), se le hará
completar la declaración jurada obrante en
el permiso de internación, y se autorizará
su ingreso dando cuenta de tal novedad al
profesional del Servicio destacado en la
zona de destino del animal, para la
constatación del cumplimiento de la
inmunización respectiva.
J.2.) Si el animal arribara sin el
certificado zoosanitario de origen según lo
descripto en C.1.), se hará conocer la
mencionada carencia de modo documental a la
compañía de transporte que condujo el
animal, a efectos de evitar la reiteración
de esta situación y/o de comprometerse a
presentarla en caso de ser posible (por
ejemplo en aeropuertos internacionales por
vía de fax desde origen o en puestos de
inspección terrestres por intermedio del
funcionario presente del Servicio oficial
del país exportador).
Ante imposibilidad de cumplimentación de
estos requisitos, se procederá a labrar el
acta respectiva por incumplimiento de la
normativa vigente.
Anexo I
Requisitos sanitarios para autorizar el
ingreso de caninos y felinos a la República
Argentina procedentes de países miembros del
Mercosur
Certificación
A) Deberán estar acompañados de un
certificado zoosanitario y de una constancia
de vacunación antirrábica, cuando
corresponda, emitido por la autoridad
oficial del país de procedencia, o por quien
en el mismo hubiera sido delegada tal
función, en el que deberá constar:
A.1) Datos identificatorios del propietario:
apellido y nombre, domicilio.
Datos identificatorios del animal: raza,
sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y
señas particulares.
A.2) El país de procedencia y el de destino.
A.3) La constancia de vacunación antirrábica
que será requerida para todo canino y felino
mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo
sido realizada por lo menos 30 (treinta)
días antes de la fecha de ingreso del animal
en el caso de los primovacunados, y con una
vigencia no mayor de un año.
El certificado sanitario deberá asegurar que
el animal identificado fue examinado dentro
de los 10 (diez) días previos al embarque,
no presentando ningún signo clínico de
enfermedades propias de la especie.
B) Pago del arancel fijado al efecto por el
Senasa en concepto de inspección veterinaria
de importación.
Cuarentena
Los animales que cumplan con los anteriores
requisitos no realizarán cuarentena de
importación. En caso de sospechas de
enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas
o de alto riesgo para la República
Argentina, el personal del Servicio
arbitrará los medios que aseguren su
aislamiento y/o medidas cuarentenarias
correspondientes.
Fuente:
senasa.gov.ar
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